JOFRE, ELSA BEATRIZ c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Actora demandó por despido contra Galeno Argentina S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó los agravios de la empleadora por falta de prueba de la causa de despido. La Cámara también confirmó la imposición de costas y reguló honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Jofré, Elsa Beatriz (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A. (accionada/empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (improcedencia del despido con causa y derechos laborales conexos, incluidos indemnizaciones y rubros del artículo 80 LCT; también impugnación de certificados y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; además fijó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Hago esta afirmación pues la recurrente omite hacerse cargo del argumento central vertido en el fallo anterior, vinculado con la insuficiencia de la actividad probatoria de la accionada para acreditar el hecho endilgado a Jofré.
Así, en el fallo anterior se indicó que no se había logrado acreditar la autenticidad del materia audiovisual a través de la confesión de la parte contraria, de testigos presentes en aquel instante o que hayan formado parte de la escena captada ni tampoco por algún conjunto fehaciente de indicios. A ello añadió la sentenciante que la empleadora desistió de la declaración de los testigos Palacios y Ponce (ver escrito de fecha 24 de junio de 2022) y de la declaración de Velásquez, surge que aquel no conocía a la reclamante (ver audiencia de fecha 27 de junio de 2022), por lo que mal pudo aportar información en tal sentido.
Nada de ello es materia de adecuados cuestionamientos en la especie (art. 116 LO), a poco que se observe que la recurrente se limita a afirmar que oportunamente acompañó la filmación, aunque nada expone acerca del eventual error de la sentenciante de grado al momento de valorar su eficacia suasoria y la inexistencia de otras pruebas que acreditasen su contenido; por ello, tal razonamiento arriba firme a esta instancia."
"Es que, contrariamente a lo sugerido por la apelante, el recargo en cuestión también procede en los casos como el presente, dado que aun cuando la determinación de la existencia de justa causa de despido (despido directo o indirecto) es, en última instancia, judicial, esta decisión es en cierto sentido retroactiva al momento de la desvinculación, circunstancia que justifica, por ejemplo, el cómputo de intereses. Quien decide un despido con invocación de causa subordina su eventual obligación de indemnizar a la cuestión de la prueba de la injuria invocada: si la prueba se produce, se libera de todas las obligaciones; en caso contrario, todas son exigibles retroactivamente (CNAT, Sala III, 22/03/04, S.D. 85.688, “Espasandín, Noemí c/ San Sebastián SA s/ despido”)."
"IV. En torno del planteo por las costas articulado por la apelante, cabe señalar que si bien se supeditó el agravio a que se revocara lo resuelto en el fallo anterior y ello no ha sido admitido, lo cierto es que en atención a los términos de la traba de litis, las constancias probatorias de la causa, y los rubros por los que en definitiva prospera la acción, considero que la imposición de costas dispuesta en la instancia de grado anterior se ajusta a derecho, por lo que propicio su confirmación (art. 68 CPCC) y fijar las de Alzada del mismo modo. [...] En la Alzada, corresponde regular los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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