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BARROSO, ANA MERCEDES c/ BRENSON AUTOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales contra Brenson Autos S.A. y otros. La Cámara redujo la condena solidaria contra Fabián Taraborelli y Gabriel Jaijel a $11.768.964,52 y confirmó lo demás de la sentencia; además impuso costas en proporción a las condenas y elevó honorarios periciales y de instancia.

Despido indirecto Pagos fuera de registro Horas extras Responsabilidad solidaria Actualizacion ipc + 3% Perito contadora Honorarios Costas proporcionales Lct Dnu 34/2019


¿Quién es el actor?

Ana Mercedes Barroso (actora).

¿A quién se demanda?

Brenson Autos S.A. y otros (entre ellos Fabián Alberto Taraborelli y Gabriel Issac Jaijel).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto), diferencias salariales (pagos fuera de registro, horas extras) e indemnizaciones diversas (arts. 232, 233, 245 LCT; arts. 10 y 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323; DNU 34/2019; multa art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se redujo parcialmente la condena solidaria impuesta a Fabián Alberto Taraborelli y Gabriel Issac Jaijel, limitándola solidariamente a $11.768.964,52 más la actualización establecida en origen; se dispuso que las costas de ambas instancias las afronten los demandados en proporción a sus condenas; se elevaron los honorarios de la perito contadora a 325,11 UMA (Valor UMA $65.133); se confirmó lo demás que fue materia de recursos y agravios; y se fijaron los honorarios de esta instancia de las representaciones letradas en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización del crédito: "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." (considerando sobre aplicación IPC + 3%). 2) Sobre la responsabilidad de los directores y la limitación de la solidaridad: "Mutatis mutandi, estos razonamientos resultan aplicables al sub lite, dado que Fabián Alberto Taraborelli y Gabriel Issac Jaijel no podían desconocer la conducta ilícita constatada en autos (deficiencias registrales de parte del salario de la actora) por lo que corresponde ratificar la extensión de la condena, con sustento en los citados arts. 59 y 274 de la L.S., aunque sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con las deficiencias de registro de la relación laboral ... Sugiero entonces hacer lugar parcialmente a la queja y que la condena solidaria contra Fabián Alberto Taraborelli y Gabriel Issac Jaijel se extienda solo hasta la suma total de $11.768.964,52 (...) con más la actualización establecida en origen."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva es el acuerdo de la Cámara.

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