TABARES MACIEL, JORGE ATILIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por reparación de disminución física por accidente de trabajo (hernia inguinal derecha) ocurrido el 07/02/2019. La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $308.816,07 más su adecuación e intereses, dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó costas y honorarios en ambas instancias conforme considerando V.
¿Quién es el actor?
Tabares Maciel, Sr. Jorge Atilio (trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por disminución física derivada de accidente de trabajo del 7/2/2019 (hernia inguinal derecha) y consecuente liquidación indemnizatoria según ley 24.557/ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo del trabajador y condenó a la demandada a abonar al actor la suma total de $308.816,07 dentro del quinto día mediante depósito en autos, con más su adecuación conforme al criterio de actualización indicado; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y dispuso costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El especialista médico designado en autos, en su informe de fecha 23/10/2022, luego de un examen físico realizado al actor, concluyó que padece una hernia inguinal derecha, como consecuencia del accidente señalado, y que lo incapacita en un 6% de la t.o."
2) "Así las cosas, en tanto la patología verificada en el sub lite, causante de un daño irreversible, no se encuentra específicamente incluida en el baremo de la ley de riesgos, atenerse rígidamente a sus prescripciones importaría lisa y llanamente no sólo contrariar el espíritu de tal normativa, sino también su letra expresa, pues, en definitiva, el resultado de ello no sería otro que privar al trabajador siniestrado de percibir la reparación del daño sufrido en su salud (arts. 1.2, 8 y 14 de la ley 24.557), y dejarlo así en una situación de total desamparo."
3) "Dicha suma devengará intereses desde el 7/2/2019 (fecha del hecho dañoso), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses 'desde la fecha de la primera manifestación invalidante', lo que así sugiero se aplique."
4) Cálculo de la indemnización: "Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $257.346,73 ... A ello corresponde agregar el incremento dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773 ($257.346,73 x 20% = $51.469,34). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $308.816,07 ($257.346,73 + $51.469,34)."
5) Sobre actualización e intereses: "propongo que: a) el capital de condena se actualice ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
6) Respecto de costas y honorarios: "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al resultado.
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