ORELLANO JORGE OMAR c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor Orellano reclamó indemnización por accidente automotor y daños (entre ellos daño moral). La Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás, distribuyó las costas de Alzada por el orden causado y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir en origen.
¿Quién es el actor?
ORELLANO, JORGE OMAR.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente – acción civil, con condena por daño moral (monto fijado en $10.000 en grado) y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada contra lo principal decidido; se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recursos y agravios; se distribuyeron las costas de Alzada por el orden causado; y se regularon los honorarios de representación y patrocinio letrado por las labores cumplidas ante esta instancia en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por sus desempeños en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido."
2) "En el caso de marras, el accionado cuestiona la condena al pago de la indemnización en concepto de daño moral ($10.000). Sin embargo, el monto diferido a condena por el mentado rubro -así ajustado-, no alcanzaba el umbral mínimo de apelabilidad vigente a la época en que se concediera el recurso -el 26/02/2025...
- que era de $3.960.000..."
3) "IV) ...la parte demandada carece de interés recursivo para cuestionar por bajos los honorarios regulados en grado a su propia representación letrada, circunstancia que me conduce a desestimar la queja así esgrimida. Por otra parte, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, a mi juicio los emolumentos fijados en grado ... no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos..."
4) "V) En función de la errónea concesión de los recursos, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo ... en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó conforme a los fundamentos transcritos. El Dr. Héctor C. Guisado adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.
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