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SKURNIK, LEANDRO DAVID c/ THE SAINT S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido a THE SAINT S.R.L. y otros reclamando indemnizaciones y accesorios laborales. La Cámara confirmó la sentencia apelada en la mayoría de los rubros y, por mayoría, modificó la forma de liquidar los accesorios conforme al voto del Dr. Catani, imponiendo además las costas de alzada y fijando honorarios en el 30% de lo regulado.

Despido Indemnizaciones Accesorios Actualizacion de creditos Inconstitucionalidad Ripte Ipc Tasa de interes Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

Leandro David Skurnik.

¿A quién se demanda?

THE SAINT S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (indemnizaciones por despido, aumentos previstos por ley 25.323 y DNU 34/2019 y otros créditos de naturaleza laboral; diferencias salariales y accesorios).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, resolvió confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos, con excepción de los acrecidos que se ordenan conforme al voto del Dr. Catani; además impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó las remuneraciones de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir, como arancel, por los trabajos desarrollados ante la instancia original.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) Voto de la Dra. Hockl (parte relevante): "Opto por este indicador salarial, de naturaleza previsional, pues es el más ajustado a la materia... resulta apropiado considerar el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual, con el resguardo de aquello que dispondré más adelante." Asimismo sostuvo la posibilidad de declarar la invalidez constitucional de las prescripciones legales prohibitivas de la actualización de los créditos: "Se impone, reitero, irremediablemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y, en consecuencia, declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio..." 2) Voto del Dr. Catani (parte relevante, adoptado mayoritariamente para los acrecidos): "Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional... Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés... corresponder utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual." 3) Texto del acuerdo final (parte resolutiva): "SE RESUELVE: 1) confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recursos, con excepción de los acrecidos que se disponen conforme con lo expuesto en el voto del Dr. Catani, y 2) imponer las costas de alzada en el orden causado y fijar las remuneraciones de los letrados aquí intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir, como arancel, por los trabajos desarrollados ante la instancia original."
- Disidencia: la Dra. Hockl propuso un criterio distinto para calcular los accesorios (RIPTE más 6% anual y declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 en el caso), pero en la materia de acrecidos el acuerdo adoptó la solución propuesta por el Dr. Catani (actualización por IPC más tasa pura del 3% anual). La Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

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