ZANNIELLO, ADRIAN OSCAR c/ AESA ASED Y ECOLOGIA S.A. s/DESPIDO
Reclamó el actor indemnizaciones por despido y otros rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la modificó para actualizar el capital diferido por el IPC-INDEC más una tasa moratoria del 3% anual; dejó sin efecto lo dispuesto sobre costas y honorarios en origen, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (211 UMA, 209 UMA y 72 UMA; 30% para los profesionales de Cámara).
¿Quién es el actor?
ZANNIELLO, ADRIAN OSCAR.
- Demandada: AESA ASED Y ECOLOGIA S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido (despido indirecto), sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, días trabajados, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, remuneraciones adeudadas, daño moral, indemnización art. 80 LCT, recargo ley 25.323, duplicación por DNU 34/2019, intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó en cuanto a la forma de actualización y tasa de los accesorios: ordenó que el capital diferido se actualice por el IPC que publica el INDEC desde la fecha de exigibilidad hasta el pago efectivo y que sobre dicho capital actualizado se aplique una tasa de interés moratoria del 3% anual; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios en origen; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de primera instancia (211 UMA actor, 209 UMA demandada, 72 UMA perito) y fijó los honorarios de los profesionales en esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A consecuencia de ello, esas actas fueron dejadas sin efecto y esta Cámara no recomendó ningún nuevo criterio en materia de accesorios. Todas estas soluciones alternativas intentaban evitar la cuestión central del problema: la ley de convertibilidad del austral (ley 23.928) en sus artículos 7 y 10 (en la redacción dada por la ley 25.561) prohíbe cualquier forma de actualización o repotenciación de los créditos en base a índices."
"Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo."
"Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, porque su aplicación se ha generalizado en la jurisprudencia de esta Cámara... Además de la actualización del monto de condena, el interés que se aplicará sobre un capital actualizado, del 3% anual de tasa pura, es razonable y adecuado (artículo 768, CCyCN). En función de lo expuesto, propongo revocar este tramo de la sentencia y disponer que el capital diferido a condena se actualice por el IPC que publica el INDEC desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago y que sobre el capital actualizado se aplique una tasa de interés moratoria del 3% anual por idéntico lapso."
- Disidencia relevante: la Dra. María Cecilia Hockl formuló disidencia parcial proponiendo actualizar por el índice RIPTE más una tasa pura del 6% anual, con la salvedad de que si dicho resultado excediera lo obtenido en grado, se reduzca a aquél; sostuvo la necesidad de evitar resultados desproporcionados y citó el art. 771 CCyCN como cláusula correctiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: