PEREYRA, YONATHAN MARCELO c/ RED SUR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido y reclamó partidas salariales e indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia y hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a RED SUR S.R.L. y TELECENTRO S.A. al pago de $103.824,45 actualizada por RIPTE más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Yonathan Marcelo Pereyra.
- Demandados: RED SUR S.R.L. y TELECENTRO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones), partidas salariales y agravamientos indemnizatorios (arts. 80 y 132 bis LCT), diferencias salariales y declaración de responsabilidad solidaria de Telecentro conforme art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y, en su mérito, hizo lugar a la demanda de Yonathan Marcelo Pereyra contra RED SUR S.R.L. y TELECENTRO S.A., condenando a ambas demandadas a pagar solidariamente, dentro del quinto día, la suma de $103.824,45 actualizada por RIPTE y con los intereses fijados en primera instancia; impuso las costas en forma solidaria a RED SUR y TELECENTRO; reguló honorarios de instancia y de alzada (ver montos y porcentajes).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La queja debe ser rechazada. Digo esto pues, el actor no acreditó haber intimado a su empleadora como lo exige el art.132 bis LCT (texto ley 25.345) y del Dto. 146/01."
"En consecuencia, corresponde al caso la aplicación de las previsiones del art. 30 de la LCT, pues las tareas que fueron tercerizadas por TELECENTRO S.A. aparecían como necesarias e inescindibles de su actividad principal, normal y específica, en tanto hacían posible lograr la finalidad de la empresa de telecomunicaciones..."
"Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en tanto pronuncia condena y, en su mérito, hacer lugar a la demanda deducida por la el Sr. Yonathan Marcelo PEREYRA contra RED SUR S.R.L. y TELECENTRO S.A., y condenar a ambas demandadas a pagar de forma solidaria, dentro del quinto día, la suma de $103.824,45 actualizada por RIPTE y con los intereses establecidos en primera instancia; 2) Imponer las costas de ambas instancias solidariamente a RED SUR S.R.L. y TELECENTRO S.A.; 3) Regular los honorarios... en 21,66 UMAs ($1.439.003,76) y 21,65 UMAs ($1.438.339,40)...; 4) Regular los honorarios de alzada... en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhieren y el acuerdo es unánime según el texto.
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