CORDEIRO, IVAN c/ GARBARINO S.A. s/DESPIDO
Reclamo laboral por indemnizaciones y rubros salariales derivados de despido contra Garbarino S.A. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la existencia de cosa juzgada únicamente en su plano material respecto de los créditos verificados en el concurso y devolvió las actuaciones a primera instancia para que se pronuncie sobre el fondo, dejando pendientes costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Cordeiro, Iván.
¿A quién se demanda?
Garbarino S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por rubros indemnizatorios y salariales derivados del despido (artículos 232, 233 y 245 LCT), vacaciones no gozadas y el incremento previsto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 13/19; además se discutió la coincidencia entre las acreencias insinuadas en el concurso preventivo y las reclamadas en el juicio laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los créditos identificados en el pronunciamiento, únicamente en su plano material; devolvió las actuaciones al Juzgado de origen para que se pronuncie sobre la cuestión de fondo siguiendo las pautas del decisorio; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios y difirió esas determinaciones hasta la nueva sentencia encomendada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la resolución jurisdiccional que admite el pronto pago entraña la verificación del crédito en el pasivo concursal y posee efectos de cosa juzgada, mas sólo en su aspecto material."
"si bien el celérico diseño ritual apuntado representa un trámite hábil para agotar definitivamente la discusión suscitada en torno a la procedencia de un determinado crédito cuando la resolución adoptada se incline por la positiva (esto es, admitiendo el pronto pago solicitado), al traducirse en una verificación agilizada de la acreencia en cuestión, ello no impide que el acreedor se vea posibilitado de acudir ante la judicatura con especialización laboral en aras de obtener el reconocimiento de una porción mayor de ese concepto."
"De conformidad con lo expuesto, resultó parcialmente acertada la decisión anterior de declarar la existencia de cosa juzgada respecto de los créditos motivo de debate, mas sólo en su perfil material y hasta la medida del reconocimiento provisto en sede comercial, que -reitero
- funge de mínimo para su justipreciación. Dado que la jueza anterior no se expidió sobre el resto de las facetas que atañen al fondo del asunto, un adecuado resguardo del principio de la doble instancia conduce a devolver las actuaciones a primera instancia, para que dicha magistrada dicte un nuevo pronunciamiento, de acuerdo con las pautas aquí precisadas."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto que antecede.
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