BENITEZ, CARLOS ALBERTO c/ LA HUERTA, JULIO CARLOS s/DESPIDO
Reclamo por despido presentado por Benítez contra La Huerta. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero modificó el criterio de liquidación de intereses y dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior, imponiendo nueva regulación conforme al voto segundo.
¿Quién es el actor?
BENITEZ CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
LA HUERTA, JULIO CARLOS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios y accesorios derivados del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda, modificó el modo de cálculo de los intereses conforme al voto segundo, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y reguló nuevos honorarios en esta Alzada; además impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por las actuaciones de esta instancia en el 30% de lo que correspondió en primera instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
1) Sobre la calificación del despido y la intención del trabajador: "la legitimidad del modo de extinción previsto en el art. 244 de la LCT ... requiere no sólo que se compruebe el elemento objetivo de la efectiva ausencia del trabajador en su lugar de trabajo, sino también el factor subjetivo configurado por la clara intención del dependiente de no continuar la relación ... sólo se da tal supuesto cuando se demuestra cabalmente que el ánimo de aquél ha sido el de no reintegrarse a sus tareas." El Tribunal sostuvo que el actor "intimó a la corrección del registro de los extremos de la relación habida, evidenciando ... su intención de continuar con la relación laboral", por lo que confirmó que la decisión rupturista de la empleadora resultó ilegítima.
2) Sobre intereses (propuesta del voto que se adoptó para modificación): el voto segundo —en los considerandos que motivaron la modificación— propuso un régimen de actualización y accesorios para adecuar el crédito laboral frente a la volatilidad monetaria, disponiendo la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista en el art. 132 L.O.; y, como parámetro objetivo alternativo para evitar resultados desproporcionados, la actualización por RIPTE más una tasa anual del 7% para habilitar la adecuación prevista en el art. 771 CCyC. Texto relevante: "dispongo para el reajuste del crédito reconocido ... la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago... y en tal sentido modificar la sentencia de grado anterior."
3) Sobre regulación de honorarios: "V
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia ... se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de los demandados en conjunto y del perito contador en el 15, 13 y 6%, respectivamente ... Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia."
- Disidencias/relevancia de votos: El Dr. Mario S. Fera fue el autor del voto que proponía confirmar en lo principal y fijar una complementación del 18% anual sobre la tasa de Acta 2658 hasta el 31/12/2023, con cesación de dicho complemento desde 1/1/2024. El Dr. Roberto C. Pompa adhirió en lo principal pero suscribió un criterio distinto sobre intereses (propuso IPC + 3% y parámetros alternativos y declaró la inconstitucionalidad de normas que prohibían actualización en el caso). Finalmente, el acuerdo resolvió modificar los intereses "de conformidad con el segundo voto", por lo que la solución aplicada en la Alzada sigue la propuesta del Dr. Pompa. El Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Pompa.
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