BRITEZ, NILDA TERESA c/ ASOCIACION CIVIL GLUPS ESCUELA DE NATACION Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ALTERNATIVAS Y OTROS s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido contra Asociación Glups Escuela de Natación y co-demandadas. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de cómputo de los intereses adoptando la regla prevista en el segundo voto (actualización por IPC Nación más 3% anual), confirmó el resto, dejó sin efecto la regulación de honorarios respecto de la asociación y reguló honorarios y costas conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Britez Nilda Teresa (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Asociación Glups Escuela de Natación y Actividades Recreativas y Alternativas y otros (co-demandadas personas humanas y una SRL mencionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (relación laboral indocumentada) y condenas accesorias; impugnación de la regulación de honorarios y cálculo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables sobre la condena conforme a lo dispuesto en el punto segundo del segundo voto (actualización mediante IPC Nación más un interés del 3% anual hasta el efectivo pago), confirmó el resto de la sentencia apelada, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia respecto de la acción contra la asociación civil, reguló los honorarios según el considerando V, impuso costas de alzada a la asociación civil (salvo las derivadas de las co-demandadas personas humanas, que se soportarán en el orden causado) y fijó que los honorarios por la actuación en esta Alzada se regulen en el 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia; además, hizo saber la vigencia de ley 26.685 y las acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado):
1) "El Tribunal RESUELVE: I) Modificar la sentencia dictada en la anterior instancia y aplicar sobre la condena los intereses establecidos en el punto segundo del segundo voto, confirmándose el resto que fue materia de apelación."
2) Del voto que constituye la regla aplicada (Dr. Álvaro E. Balestrini): "corresponde disponer que el crédito ... deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..."
3) Sobre honorarios y costas: "Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia en orden a la acción dirigida contra la asociación civil. ... Costas de alzada a cargo de la asociación civil, vencida en lo principal que fue materia de controversia, excepto las derivadas de las actuaciones de las co-demandadas personas humanas que serán soportadas en el orden causado. Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Mario S. Fera propuso un régimen alternativo de intereses (entre otras cosas, una tasa complementaria del 18% anual aplicada sobre la tasa fijada por Acta 2658, con capitalización única hasta la notificación del traslado de la demanda y complementación hasta 31/12/2023) como fundamento para proteger el crédito alimentario; esa propuesta no fue la adoptada por la mayoría y constituye la disidencia en el punto de los accesorios.
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