TAPIA, JOSE LUIS ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de accidente de trabajo; la Cámara confirmó la sentencia apelada concluyendo que de las constancias administrativas y la revisación médica no surge incapacidad y por ello confirmó la resolución de la Comisión Médica.
¿Quién es el actor?
TAPIA, JOSE LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra la resolución administrativa y la sentencia que confirmó la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que el actor "no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado" (accidente denunciado con fecha 15/7/2023). El expediente se tramita como "RECURSO LEY 27348".
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales conforme al apartado V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II
- La recurrente se agravia del fallo de primera instancia en cuanto el Sr. Juez confirmó la resolución adoptada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fecha 13/6/2024, mediante la cual se determinó que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado. Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que se limita a efectuar manifestaciones acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado."
"V
- Teniendo en cuenta que, a partir de la ocurrencia del accidente, el actor pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 10% y 17%, respectivamente, a calcular sobre lo que a cada una les corresponda en definitiva percibir por su actuación en primera instancia (art. 38 ley 18.345)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: