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RAMIREZ, FLORENCIA IVANA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó, entre otros rubros, asignación por maternidad, horas extras e indemnización del art. 182 LCT contra Atento Argentina S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A. y Covedisa S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo en todos los puntos apelados, salvo lo relativo a la regulación de honorarios en la alzada.

Despido Horas extras Art. 182 lct Asignacion por maternidad Art. 116 l.o. Honorarios Uma Costas de la alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

RAMIREZ, FLORENCIA IVANA.
- Demandados: ATENTO ARGENTINA S.A.; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.; COVEDISA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pretensiones accesorias (asignación por maternidad, horas extras, indemnización del art. 182 LCT, diferencias salariales, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo decidido y materia de apelación y agravios, con excepción de la regulación de honorarios (que fue tratada separadamente); impuso las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de cada parte en el 30% de lo que les corresponda por su labor en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "La queja intentada arriba desierta a esta Alzada, toda vez que no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 116 de la L.O. ... la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que contenga una indicación concreta de las conclusiones que se consideran erradas, requisito que, en el caso, no ha sido cumplido ... la quejosa se limita a expresar su disconformidad con lo decidido respecto de la asignación por maternidad ... Tal deficiencia, reitero, implica un incumplimiento a las exigencias del ya citado art. 116, pues dicha norma establece que la expresión de agravios debe ser autosuficiente y dar debida indicación de cuál es la valoración equivocada y por medio de qué elementos de prueba se debería inferir una solución disímil a la adoptada..." "Por lo demás, se queja acerca de que no se le abonaron los últimos meses trabajados, sin embargo no hace alusión a cuales meses se refiere, todo lo cual incumple con lo establecido en el art. 116 L.O. Por su parte, no hizo ninguna mención en el inicio acerca de diferencias salariales en cuanto a la categoría, por lo cual el disenso sobre el punto deviene abstracto." "En cuanto a la regulación de honorarios de la parte codemandada 'Telefónica', cuestionado dicha parte por exiguos
- estimo que dada las tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente ... los honorarios regulados resultan reducidos, por lo que corresponde elevarlos a 20 UMA, que a la fecha de la presente regulación representa la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE ($1.328.720) -Valor UMA, a la fecha del presente pronunciamiento de $66.436 –cfr. Acordada 39/24-."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto que antecede.

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