BUSCIOLANO, GIULIANA MICAELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Galeno ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios por mera discrepancia con la valoración médica y ordenó costas y honorarios por 3 UMA.
¿Quién es el actor?
BUSCIOLANO GIULIANA MICAELA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (en autos: “BUSCIOLANO GIULIANA MICAELA C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad indemnizable como consecuencia de accidente in itinere ocurrido el 23 de septiembre de 2023.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 28 de octubre de 2024; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes actora en 3 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes):
"Estimo que la queja no debe prosperar, por cuanto constituye una mera discrepancia con relación a los fundamentos esbozados por el magistrado que me precede en la resolución cuestionada, incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345."
"la recurrente se limita a efectuar manifestaciones acerca de la sentencia de primera instancia y los síntomas y dolencias que alega padecer como consecuencia del accidente in itinere denunciado, pero no invoca ni aporta en esta alzada fundamentos concretos, científicos e idóneos a los efectos de sustentar su postura consistente en que, sin perjuicio de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10, padece incapacidad psicofísica como consecuencia del mismo."
"Asimismo, advierto que la recurrente tampoco se hace cargo de los argumentos vertidos por el Sr. Juez “a quo” en cuanto a que: '…la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.'"
"En tales condiciones, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa votó por confirmar por las razones citadas; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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