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CASTRO, MARIO FABIAN c/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias salariales por supuestas horas extraordinarias y errores en la liquidación final contra International Health Services Argentina S.A. y Emergencias S.A. El Juzgado rechazó en lo principal la demanda, pero hizo lugar a la multa del art. 80 LCT y condenó solidariamente a las demandadas al pago de $105.955,68 más intereses, imponiendo además costas a la actora.

Demanda laboral Horas extraordinarias Liquidacion final Art.80 lct Multa Prueba testimonial Costas Intereses Pericia contable Condena solidaria


¿Quién es el actor?

CASTRO MARIO FABIAN.
- Demandados: INTERNATIONAL HEALTH SERVICE S.A. y EMERGENCIAS S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias salariales por incorrecta liquidación final y pago de horas extraordinarias, más certificaciones y otros rubros (viajes, congresos, incentivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en lo principal la demanda de Castro por diferencias salariales y horas extras. Se hizo lugar a la multa prevista en el art. 80 LCT y se condenó solidariamente a INTERNATIONAL HEALTH SERVICE S.A. y EMERGENCIAS S.A. a abonar la suma de $105.955,68 mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse según el art. 132 LO, más los intereses fijados en el considerando III. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios conforme el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expuesto, por la falta de coincidencia entre las declaraciones testimoniales, es que concluyo que el actor no ha podido demostrar el presupuesto de hecho fundamental, cual era la realización de horas extras, y los demás extremos reclamados, por lo que la acción será desestimada, situación que se extiende a las diferencias reclamadas por los rubros que contienen la liquidación final, la que fuere debidamente depositada y cancelada según surge de la pericia contable (v. fs. 314/318 digital)." "Se estima al respecto, la viabilidad de la procedencia de tal concepto, teniendo en cuenta la documental acompañada a fs.75 por la demandada, encontrándose cuestionada la presentación del accionante al retiro de los certificados, toda vez que conforme surge de la epístola de fecha 5.12.2016, el accionante indicó que se había presentado al retiro de los certificados de trabajo y certificado de servicios y remuneraciones y se le informó que los mismos no estaban listos. Entenderé que la empleadora pese a que había confeccionado tal certificación a los pocos días del egreso 13/12/2016 -certificado de servicios y remuneraciones
- (fs.72/74) , recién lo agrega junto a su contestación de demanda y firmados con fecha 23/05/2017 – fs. 75 correspondiente a certificado de trabajo
- ; y en orden a que el actor intimó correctamente en los términos de la norma citada, la misma tendrá favorable acogida, toda vez que encuentro cumplido el requisito intimatorio a la luz de la prueba documental (TCL 790400462 del 05.12.2016 )." "Por ello, teniendo en consideración la mejor remuneración informada por el experto contable cuyo monto asciende a la suma de $ 35.318.56.
- , la que encuentro ajustada a derecho (art. 56 LCT), el monto total condenatorio de dicha multa asciende a la suma de $ 105.955,68.
- lo que así decido."
- Observaciones sobre prueba: El juez consideró que las declaraciones testimoniales adolecieron de contradicciones y falta de precisión (horarios, frecuencia, modalidades de viajes), por lo que no acreditaron la realización de horas extras ni otros rubros reclamados. Se aceptó, en cambio, el incumplimiento formal en la entrega de certificados y la intimación válida del actor, configurando la multa del art. 80 LCT.
- No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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