GOMEZ, RAMON c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda laboral por accidente y determinación de incapacidad y costas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada sobre la valoración pericial e intereses, y ordenó imponer las costas de alzada a la demandada y regular honorarios en un 30% para cada parte.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, RAMON C.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente/lesiones (Recurso Ley 27348), con cuestionamientos sobre la valoración pericial, fecha de cómputo de intereses y regulación de honorarios del perito y letrados.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fuera materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada en el 30% a cada una sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y se aplicaron reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Estimo que las críticas no deben prosperar. Lo digo porque la decisión adoptada por la magistrada que me precede –en cuanto receptó la incapacidad física del 12,20% informada por el experto
- se encuentra suficientemente fundada en la prueba rendida en autos, la cual fue evaluada en sana crítica y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida que no logran conmover los fundamentos allí expuestos.
Al respecto, considero que las genéricas argumentaciones expuestas en el recurso no logran evidenciar error alguno tanto en la evaluación efectuada por el experto como en la cuantificación de los daños físicos allí advertidos (cfr. art. 116, ley 18.345). En efecto, la recurrente se limita a manifestar su desacuerdo con las conclusiones que surgen del dictamen; objeciones que en parte resultan dogmáticas y en otros aspectos no se ajustan a los términos del informe, el cual encuentro debidamente fundado (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
"En tales condiciones, y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que el apelante pretende enfatizar, no advierto motivos suficientes para modificar lo resuelto, por lo que voto por confirmar el decisorio de grado en cuanto pudo considerarse objeto de agravio en los aspectos tratados."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto que antecede.
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