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TORIGLIA MORAES, ANIBAL DANIEL (Y) c/ MADEO, ANTONIO LEONARDO (FALLECIDO Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamaron diferencias salariales por despido; la Cámara modificó la forma de cómputo de los intereses sobre la condena y confirmó el resto de la sentencia apelada, dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y reguló nuevos honorarios en alzada.

Diferencias salariales Despido Intereses Actualizacion monetaria Ipc-indec Ripte Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 26.685


¿Quién es el actor?

TORIGLIA MORAES, ANIBAL DANIEL.

¿A quién se demanda?

MADEO ANTONIO y otros.
- Objeto de la demanda: Diferencias salariales y rubros indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo laboral (despido), más reclamos relativos a registración, comisiones y otros accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses aplicables sobre la condena conforme al segundo voto (voto del Dr. Roberto C. Pompa), confirmando el resto de lo que fue materia de apelación; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y ordenó su nueva regulación según el considerando X; impuso costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes de la sentencia): 1) Sobre intereses (Dr. Mario S. Fera, considerandos sobre la cuestión normativa y propuesta complementaria): "Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo.... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." 2) Voto mayoritario sobre la adecuación por índices y parámetro objetivo (Dr. Roberto C. Pompa, segundo voto adoptado en la parte dispositiva): "[D]ispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago... Y a este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE... más una tasa de interés anual del 7%. Ello implica que, si por la aplicación de los mecanismos fijados en párrafos anteriores se superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación..." 3) Sobre honorarios (considerando X, transcripto): "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN).... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de las demandadas en forma conjunta y los del perito contador en el 16, 13 y 6% respectivamente, del monto de condena... Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia..."
- Disidencias relevantes: El Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto de Fera "en lo principal" pero propuso y su voto fue el que se adoptó respecto del modo de adecuación del crédito (índices IPC Nación + 3% y parámetro RIPTE + 7% como límite). El Dr. Alvaro E. Balestrini se adhirió al voto del Dr. Pompa. La decisión adoptó la solución sobre intereses conforme al segundo voto (Pompa), que integra la parte resolutiva.

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