ESPINDOLA, LEONARDO RICARDO c/ GALENO ART S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por accidente (Ley especial) contra GALENO ART S.A. reclamando reparación del crédito de autos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales los preceptos de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria y ordenó aplicar el IPC-General (INDEC) desde la fecha de cada deuda más un interés puro del 3% anual, con reglas especiales para períodos anteriores a 2016 (IPC Ciudad de Buenos Aires) y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ESPINDOLA LEONARDO RICARDO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (s/ Ley especial) y condena de capital e intereses (crédito de autos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, la indexación por precios, la variación de costos o la repotenciación de deudas; dispuso que el reajuste del crédito de autos se realice aplicando desde la fecha en que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (depósito judicial en 5 días de practicada la liquidación del artículo 132 L.O.); para períodos anteriores a 2016, en ausencia de índices oficiales, se considerará el IPC Ciudad de Buenos Aires, siempre que ello no perjudique al apelante; mantuvo las costas de origen, dejó sin efecto el pronunciamiento de origen sobre honorarios y resolvió regularlos ante esta Sede (honorarios de 1ª instancia: 18% a la representación actora, 16% a la representación demandada y 8% al perito; ante la Alzada: 30% sobre lo que finalmente corresponda percibir).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "Ello es así pues, sin perjuicio de señalar que la causa señalada no se trata de un reclamo del actor sino de una persona diferente que nada tiene que ver con estos actuados... propongo desestimar el planteo referido y confirmar la sentencia de la anterior instancia en el segmento indicado." (voto preopinante, referencia a planteos procesales y método de capacidad restante)
2) "la adecuación del crédito por la mera aplicación de las tasas legales sin su corrección por la desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios a la luz del Fallo 'Vizzoti'... afectando derechos de contenido alimentario (art. 14 bis CN), ... a la par que se afecta -en definitiva
- el de la protección al trabajo en sus diversas formas (art. 14 bis)." (considerando sobre efectos de no actualizar)
3) "De esta manera, los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio..." (motivo central para la declaración de inconstitucionalidad)
4) "dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago... y que en lo que refiere a los períodos anteriores al año 2016 ... se considerarán los correspondientes al IPC CIUDAD DE BUENOS AIRES para esa franja." (orden dispositiva sobre el método de actualización)
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhiere en lo sustancial al voto preopinante, por lo que la solución es de la mayoría.
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