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LARA, ANA SUSANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso recurso contra la determinación de incapacidad (3,8%) por siniestro del 02/05/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por estar desierto el reclamo respecto de la valoración médica y no haberse impugnado razonadamente el dictamen administrativo.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad 3 8% Siniestro 02/05/2023 Desierto del recurso Prueba pericial Costas Honorarios de alzada Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Ana Susana Lara (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó una incapacidad del 3,8% por el siniestro del 02 de mayo de 2023; se cuestiona la declaración de desierto del recurso ante la comisión médica y la validez del procedimiento conforme ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; asimismo impuso costas y reguló honorarios de alzada según considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Respecto del agravio que cuestiona la incapacidad psicofísica determinada, adelanto que se encuentra desierto. Eso es así porque el memorial recursivo, en este punto, no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "El anterior sentenciante fundó su decisión en que la apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…la recurrente no rebate eficazmente los fundamentos del dictamen médico, prescindiendo de refutar las consideraciones médicas con las que se sustentó la determinación de la incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.'" "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico... no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco la accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario." Además, el Tribunal adhiere a la validez constitucional del régimen (cfr. dictámenes y sentencias de la Corte Suprema) y propone fijar las costas de la alzada por su orden y regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhieren al mismo pronunciamiento.

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