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ASENSIO, MATIAS EMANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de un siniestro laboral y apelación de perito por honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la demanda por falta de incapacidad acreditada y rechazó la reducción de honorarios del perito, imponiendo costas y fijando honorarios de Alzada conforme al considerando V.

Recurso de apelacion Accidente laboral Incapacidad Pericia medica Honorarios periciales Costas Extemporaneidad Ley 27.348 (recurso ley 27348) Cpccn Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Asensio Matías Emanuel (parte actora que promovió la acción por daños derivados de un siniestro).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (según carátula: "ASENSIO MATIAS EMANUEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348").
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad física y psíquica vinculada con un accidente laboral; además, apelación del perito médico por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se fijaron honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "…Asensio, Matias Emanuel no padece incapacidad física en relación con el accidente que involucró su miembro inferior derecho...". "Primigeniamente, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' -en los términos planteados por el actor
- pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..." "Respecto de la órbita psíquica, observo que se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio... de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)." "En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando V."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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