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MARTINEZ, LUIS ALBERTO EMMANUEL c/ LUXURY SUITES S.A.S. s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido sin justa causa y liquidación de prestaciones. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró válida la causal extintiva por pérdida de confianza y redujo la condena a $313.858,3, dejando sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de primera instancia.

Despido Perdida de confianza Contemporaneidad Prueba testimonial L.c.t. art. 243 Costas Honorarios Reduccion de condena Recepcionista Hotel luxury suites s.a.


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Emmanuel Martínez (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Luxury Suites S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: acción por despido y pretensiones indemnizatorias y regulaciones de honorarios derivadas de la desvinculación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada, reducir el monto de condena a la suma total de $313.858,3 con la adecuación del capital dispuesta en el fallo recurrido; dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y regular costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Examinadas las declaraciones a la luz de las reglas de la sana crítica y en forma conjunta considero que lucen convincentes para demostrar los hechos endilgados al actor en la comunicación extintiva del vínculo laboral (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN). ... En consecuencia, al contrario de lo decidido en grado, considero que las faltas probadas por la empresa resultaron de tal gravedad que no permitieron la prosecución del vínculo laboral. Ello es así porque por las características de las labores a cargo del actor –recepcionista del hotel que suponía la atención de los huéspedes
- el hecho de haber abandonado su puesto de trabajo en su jornada laboral para compartir copas con un huésped, haberse colocado en estado de embriaguez y brindado a aquél datos de otra huésped implicaron el incumplimiento de las obligaciones básicas derivadas de la índole de sus tareas y es por ello que resulta legítima la pérdida de confianza invocada por la empresa que imposibilitó la continuidad del vínculo laboral (art. 243 L.C.T.)." "No obsta a dicha conclusión la circunstancia relativa a que en la comunicación telegráfica del día 22/04/2021 no se consignó expresamente el día en que acontecieron las inconductas endilgadas al trabajador, pues frente a la contundencia de la prueba testimonial resulta dable concluir que la reacción de la empresa ante los hechos analizados fue contemporánea a su acaecimiento ... Resulta dable agregar que la evaluación de la contemporaneidad entre los hechos reprochados y la denuncia del ofendido, exigencia que resulta de la definición legal de la injuria (art. 242 LCT) tiene como punto de partida el momento en que el contratante cumplidor tuvo cabal noticia del incumplimiento que se propone invocar como impeditivo de la continuación de la relación." "III
- El resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, en forma originaria. ... Por todo ello, estimo prudente modificar lo resuelto sobre este punto e imponer las costas de primera instancia en un 60% a cargo de la actora y en el rgo de la demandada. ... Las costas de Alzada, a tenor de lo sugerido en el presente voto, propongo imponerlas a cargo de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto del Dr. Díez Selva y ambos conforman la decisión.

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