MACIEL, JESUS ANTONIO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO JUNCAL 945 s/DESPIDO
Reclamo por despido y daños morales; la Cámara declaró inconstitucional el artículo 7° de la ley 23.928, revocó la condena por despido discriminatorio y fijó el monto final de la condena en $524.057,14, disponiendo además la actualización conforme al Considerando IV y costas y honorarios en la forma indicada.
¿Quién es el actor?
Jesús Antonio Maciel.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios del Edificio Juncal 945 (empleador).
- Objeto de la demanda: acción por despido injustificado, reclamo de indemnizaciones y daño moral por despido discriminatorio (ley Nº 23.592); plus impugnación de la actualización monetaria aplicable (art. 7° ley 23.928).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado en parte: decretó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), dejó sin efecto la condena por despido discriminatorio de $223.384 y fijó el monto final de condena en la suma de $524.057,14, con su adecuación conforme al Considerando IV; además impuso costas y honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la insuficiencia de la comunicación extintiva y la prueba: "la comunicación extintiva cursada por la empleadora carece de las formalidades referidas, por cuanto no surge consignado en forma concreta los hechos invocados como fundamento de la decisión resolutoria... la comunicación rescisoria contraría las previsiones del artículo 243 L.C.T., en cuanto no constituye la 'expresión suficientemente clara' de los motivos del despido..."
Sobre la inexistencia de prueba idónea para acreditar la causal invocada: "ningún elemento de prueba fue adunado a la causa que acredite, ni aún en grado de indicio, que los 'certificados' presentados por el trabajador no reunieran 'los requisitos previstos por ley'..."
Sobre la improcedencia de calificar el despido como discriminatorio por razones de salud: "si bien el despido se decidió cuando Maciel se encontraba bajo licencia médica, dicha circunstancia conduciría –en grado de hipótesis
- al reclamo de las indemnizaciones contempladas en el artículo 213 L.C.T., pero, por sí solo, no permite –en el caso
- ser considerado discriminatorio, en los términos normativos y jurisprudenciales analizados."
Sobre la actualización y la inconstitucionalidad del art. 7° ley 23.928: "la norma en cuestión, en el presente caso particular, resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador... Ripte, con más un 7% anual de interés puro sobre el capital... [no obstante] por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal... declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928... y actualizar el capital de condena... de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
Sobre costas y honorarios: "corresponde imponerlas a cargo de la demandada vencida en ambas instancias... propongo regular los honorarios... 97,94 UMA ($6.506.741,84), 96,07 UMA ($6.382.506,52) y 30 UMA ($1.993.080) respectivamente... emolumentos en la alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el acuerdo fue firmado por los dos vocales que votaron conforme al bloque resolutorio.
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