SANTILLAN, EDUARDO MARTIN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra aseguradora de riesgos del trabajo por determinación de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó la condena en $1.044.371,07 con actualización según RIPTE y aplicó el régimen de intereses y la regulación de honorarios conforme a los considerandos IV-V-VI.
Actor: Santillán, Eduardo Martín. Demandado: La Segunda ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Recurso en autos por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348) tendiente a la determinación y liquidación de incapacidad laboral y consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en la suma de $1.044.371,07, que se actualizará de conformidad con lo indicado en el Considerando IV; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó conforme al considerando V; y distribuyó costas y honorarios de alzada según el considerando VI.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En función de lo expuesto, y los parámetros que arriban firmes a esta instancia, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $870.309,23 ($228.322,15 x 53 x 0,031 x 2,32). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Resolución de la S.R.T. 12/2023 ($11.589.837 x 0.031% = $359.284,94). A ello corresponde agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 (20% de $870.309,23 = $174.061,84). En suma, sugiero fijar el monto de condena en la suma de $1.044.371,07 ($870.309,23 + $174.061,84)."
- "Ahora bien, respecto a la adecuación del capital de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. ... En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $987.903,32 (14,87 UMA), $1.309.586,43 (19,71 UMA) y $270.394,52 (4,07 UMA), respectivamente ..."
Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhirieron y la decisión se adoptó por unanimidad conforme la parte resolutiva.
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