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CACERES, JOSE GUILLERMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $1.805.293,69, ordenando su adecuación por RIPTE y fijando nueva regulación de honorarios y costas de alzada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ripte Ley 27.348 Interes moratorio Honorarios Provincia art s.a. Actualizacion Costas


¿Quién es el actor?

José Guillermo Cáceres (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 y reclamo de indemnización por incapacidad laboral (primera manifestación invalidante 10/12/2022), con impugnación de la base salarial y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a $1.805.293,69, ordenando que dicho monto se adecúe conforme al criterio previsto en el Considerando IV (actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés en caso de mora según lo allí indicado); dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó conforme al Considerando V; y dispuso costas y honorarios de alzada en los términos del Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de lo expuesto, y los parámetros que arriban firme a esta instancia, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.504.411,41 ($231.386,61 x 53 x 7,39% x 1,66 -65/39-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Resolución de la S.R.T. 51/2022 ($8.433.218 x 7,39% = $623.214,81). A ello corresponde agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 (20% de $1.504.411,41 = $300.882,28). En suma, sugiero elevar el monto de condena a la suma de $1.805.293,69 ($1.504.411,41 + $300.882,28)." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva expuso el detalle del cálculo y propuso las modificaciones. La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente (aunque señaló criterio propio en otra causa sobre IPC y 3% que no resultó mayoritario) y, por razones de mayoría y economía procesal, acompañó la decisión adoptada por la Sala.

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