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VALENZUELA, RUBEN ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente laboral y determinación de incapacidad psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo resuelto y los porcentajes de incapacidad impugnados, pero modificó la modalidad de actualización e intereses conforme al considerando IV y fijó costas y honorarios conforme al considerando V.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Incapacidad psiquica Pericia medica Ripte Intereses Costas Honorarios Apelacion Actualizacion de condena.


¿Quién es el actor?

Valenzuela, Rubén Alejandro.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (Ley 27.348) tendiente a obtener reparación por incapacidad física y psíquica; impugnaciones relativas a la valoración pericial, el porcentaje de incapacidad y la tasa de interés aplicada a la condena; además apelaron honorarios de la perita y del patrocinio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo principal, la sentencia de grado "en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios", con la excepción de la modalidad de intereses (modificada conforme al considerando IV) y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Adelanto que, a mi juicio, la queja deberá ser desestimada. Digo ello pues, observo que la galena explicó en su dictamen, en base al estudio psicodiagnóstico realizado por un experto en la materia, que el accionante presenta como consecuencia del siniestro de marras un cuadro compatible con una RVAN II que le genera un 10% de incapacidad de la t.o. Asimismo, la experta fue contundente al señalar que '…El estado de salud posterior al accidente esta relacionado causalmente con los hechos que se ventilan…'." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (considerando IV, respecto de la modalidad de actualización e intereses, adoptando la aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y estableciendo régimen de intereses de demora conforme a lo detallado en el voto). "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación... considero adecuado fijarlos en las sumas de $2.923.184 –equivalente a 44 UMAS-, $3.587.544 –equivalente a 54 UMAS
- y $1.461.592 –equivalente a 22 UMAS
- respectivamente... y en la Alzada propongo imponer las costas a la accionada..." (considerando V, sobre costas y honorarios).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo acuerdo que confirma la mayor parte de la sentencia y dispone las excepciones indicadas.

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