RODRIGUEZ, LUCAS JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente del 14/02/2023 y cuestionó valoración y actualización; la Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $8.701.068,46, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevos honorarios, imponiendo costas y honorarios de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lucas Javier Rodríguez (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo del 14/02/2023 (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, fijando el monto de condena en la suma de $8.701.068,46; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó en forma originaria; y dispuso costas y honorarios de alzada conforme lo indicado en el considerando VI. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $8.701.068,46 ($7.250.890,39 + $1.450.178,07), en relación con el hecho dañoso de fecha 14/02/2023." "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "V. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto los cuestionamientos esbozados sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y perito médico, en $11.812.320,80 (177,80 UMA), $11.646.230,80 (175,30 UMA) y $3.351.696,20 (50,45 UMA), respectivamente... VI. Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN)." Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dr. Héctor C. Guisado) adhirieron y votaron por la modificación indicada; no consta disidencia.
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