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TONINI, MARIA DEL ROSARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por accidente de trabajo frente a Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada ordenando que el capital se ajuste conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE con régimen de intereses previsto) y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios al 30% de los de la instancia anterior.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Capitalizacion Costas Provincia art s.a. Indemnizacion


¿Quién es el actor?

TONINI, María del Rosario.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) con pago de capital e intereses desde la fecha del accidente (11/11/22).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y régimen de intereses moratorios conforme al art. 12/ley 24.557 y decreto 669/2019). Además, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos concurrentes / disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto precedente por razones de economía procesal, pese a haber sostenido en otra causa la aplicación de IPC más una tasa pura del 3%; no existe voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.

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