RUIZ, RAUL DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente laboral en autos caratulados bajo la Ley 27.348, con reclamo de incapacidad y costas. La Cámara confirmó la sentencia en todo lo materia de agravios y únicamente modificó la determinación de los intereses conforme al considerando VII, manteniendo costas y honorarios según el considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Ruiz Raúl Daniel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (accionada / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo amparado en la Ley 27.348; determinación de incapacidad y liquidación de indemnización, actualización e intereses; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de la determinación de los intereses, que se resolverán conforme al considerando VII; asimismo confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la actualización e intereses (considerando VII):
“...en mi voto en los autos: ‘Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial’ (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039. ... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos.”
2) Sobre costas y honorarios (considerando VIII):
“Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación. En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y las pautas dispuestas en grado que arriban firme, sugiero los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la accionada y del perito médico, por sus actuaciones en primera instancia, en 20% 18% y 7% -respectivamente
- del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
3) Sobre la admisión de la existencia del accidente y nexo (considerando III, transcripción relevante):
“...no se encuentra controvertido en esta etapa que el trabajador efectuó la denuncia del accidente padecido el 13 de junio de 2023 (v. folio 17 del expte. administrativo) y que aquél no había sido rechazado en tiempo oportuno por la aseguradora (decreto 717/96 art. 6º segundo párrafo), quien incluso brindó las prestaciones médicas al actor hasta el otorgamiento del alta sin incapacidad el 30 de junio de 2023 (v. folio 5 del expediente administrativo). De tal modo, tal conducta implica aceptar la responsabilidad legal, y significa consentir –entre otras cosas
- que el accidente ocurrió y posee carácter laboral...”
- Votos y disidencia: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela impulsa la modificación parcial respecto de los intereses y la ratificación de costas/honorarios; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
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