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ACUÑA VILCA, ANDRES c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 24.557 y su modificación por ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital se ajuste según el considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de tasa BNA en mora) y reguló honorarios, imponiendo costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes bna Decreto 669/2019 Actualizacion de capital Honorarios Costas de alzada Uma


¿Quién es el actor?

Andrés Acuña Vilca (actor).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo conforme ley 24.557 y mod. por ley 27.348; discusión sobre la forma de actualización del capital y la tasa de interés aplicable; impugnación de honorarios del letrado y del perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada para establecer que "el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente"; acordó los honorarios apelados conforme al considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los emolumentos del profesional interviniente en el 30% de lo que le correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783. Sobre esa base, esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'. ...Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "III) En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada del actor lucen, por lo que propongo elevarlos a la suma de $1.958.622,30 (29,48 UMA), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida. Por otro lado, los estipendios del perito médico no resultan bajos, por lo que propicio mantenerlos (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O. – Valor UMA al 26/12/2024 = $66.436)."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expuso el análisis y propuso las modificaciones; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto en lo principal (aunque consignó criterio distinto en otros autos, adhirió por economía procesal). No existe disidencia en lo resuelto.

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