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VILLAFAÑE, RAMON OSCAR c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante reclamó contra Galeno ART por accidente laboral y pidió actualización de condena; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustantivo pero modificó la forma de actualización del capital e intereses. La Cámara ordenó calcular la actualización conforme al considerando III (IPC del INDEC más interés puro del 3% anual) y asignó costas de Alzada a la demandada.

Villafane Galeno art Apelacion Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes puro 3% anual Costas de alzada Art. 7 ley 23.928 Indemnizacion por accidente Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ramón Oscar Villafañe.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y condena por montos indemnizatorios; ejecución/liquidación y actualización del capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de la forma de actualización del capital e intereses, que deberán calcularse conforme al considerando III del pronunciamiento (IPC del INDEC más interés puro del 3% anual). Asimismo, confirmó costas y honorarios de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló en un 30% los honorarios por intervención en la presente instancia para la representación de ambas partes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, la Sala VIII de la Excma. Cámara confirmó lo resuelto en grado aunque modificó la forma de su actualización. En lo que aquí nos interesa se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Ramón Oscar Villafañe la suma de $144.996,09 ... por el BCRA, desde que cada suma es debida (01/05/2013) y hasta su efectivo pago, con más un interés compensatorio puro del 3% anual, en base a lo normado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770, inciso c)". 2) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." 3) "Desde tal perspectiva, la suma por la que debería prosperar la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; los votos incorporados (Pinto Varela y Guisado) adhieren a la decisión que se traduce en la parte resolutiva transcripta.

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