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DENENBERG, SERGIO GUSTAVO c/ INDUSTRIAS SVX S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido contra Industrias SVX SRL y Javier Martín López; la Cámara homologó con autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado el 14/3/2025 y dejó sin efecto los recursos interpuestos, regulando además honorarios periciales y eximiendo a las codemandadas del pago de la tasa de justicia.

Despido Homologacion de acuerdo Cosa juzgada L.c.t. Honorarios periciales Umas Desistimiento de recursos Exencion tasa de justicia Perito contador Audiencia conciliatoria


¿Quién es el actor?

Denenberg, Sergio Gustavo.
- Demandados: Industrias SVX SRL y Javier Martín López (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó con autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y las codemandadas en la audiencia presencial del 14/3/2025; tuvo por desistidos los recursos interpuestos; eximió a las codemandadas del pago de la tasa de justicia; reguló los honorarios de los peritos y dispuso que rigen normas de notificaciones electrónicas citadas en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre la parte actora y las codemandadas el Sr. Javier Martín López e Industrias SVX SRL conforme surge del acta de la audiencia presencial celebrada con fecha 14/3/2025 -en la cual el actor intervino personalmente-, que se encuentra agregada al sistema de gestión judicial Lex 100, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345." "II.
- Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación, todo ello en la forma pactada. Tiénese presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en su conjunto, efectuado por las codemandadas en la forma pactada, así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, las conformidades y los consentimientos prestados por las partes y sus letrados, que implican el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, así como también tiénese presente la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada." "III.
- Que, con relación a los honorarios del perito contador ROMANI JORGE RAFAEL y la ingeniera en sistemas DI PIETRANTONIO ANDREA VIVIANA, en atención al nuevo resultado del litigio (art. 279 C.P.C.C.N.) y al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por los mencionados profesionales, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 1255 del CCyCN, en el art. 38 de la L.O. y art. 21 ley 27423, corresponde regular sus honorarios en las sumas de $811.584 (equivalente a 12 UMAS) y de $1.690.800 (equivalente a 25 UMAS), respectivamente a valores del día de la fecha (cfr. Acordada 1/2025, valor UMA $67.632), que estarán a cargo de las codemandadas, en la forma pactada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución final es la que aquí se transcribe y prevalece.

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