MAKARSKI, JAVIER MARTIN c/ REAL COLOR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de grado: reconoció la categoría de “Encargado de segunda” y condenó a la empleadora a liquidar las diferencias salariales correspondientes, con imposición de costas y regulación de honorarios conforme al Considerando X.
¿Quién es el actor?
Javier Martín Makarski.
- Demandada: Real Color S.R.L. (y codemandada T-Line S.R.L.).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (nulidad o indemnización) y diferencias salariales por incorrecta categorización; plus pretensiones accesorias (multas art. 80 LCT, certificados de trabajo, extensión de condena a codemandadas, compensaciones por supuesta retención de mercadería).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado con los alcances indicados en los Considerandos III y VIII del pronunciamiento (se reconoce que la correcta categoría del actor es “Encargado de segunda” conforme art. 12 del CCT 130/75 y se condena a la accionada a abonar las diferencias salariales correspondientes para el período no prescripto —enero 2020 a enero 2022—, debiendo determinarlas la perita contadora según art. 132 LO). Además se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando X.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, propongo que se modifique lo resuelto en la instancia previa en cuanto a categoría aplicable al actor, puesto que las labores que desempeñaba eran las dispuestas en el art. 12 del referido convenio (\"Encargado de segunda\")."
"En orden a lo así decidido, tengo en cuenta que la escala salarial del mentado CCT 130/75, durante el período enero 2020 a enero 2022 (período reclamado en la demanda –últimos 24 meses-) para un trabajador de categoría “Encargado de segunda” correspondiente a la escala Administrativo “E”, fue mayor a la abonada efectivamente al accionante como Maestranza “A” (v. informe pericial contable del 26/04/2023)."
"Por lo expuesto hasta aquí, corresponderá condenar a la accionada a abonar al actor las diferencias salariales con relación a la categoría “Encargado de segunda” del CCT 130/75, que deberá determinar la perita contadora en la oportunidad prevista por el art. 132 de la LO. La experta deberá tener en cuenta los salarios históricos estipulados en la escala salarial del CCT 130/75 para la categoría -reitero, acreditada
- de “Encargado de segunda” durante el período no prescripto (enero 2020 a enero 2022), ello, con su incidencia sobre los rubros remuneratorios y aguinaldos, como así también el agravamiento previsto en el art. 80 L.C.T. –rubros admitidos en primera instancia-, lo que así dejo sugerido."
(Fundamento sobre costas y honorarios:)
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de grado con los alcances indicados en los Considerandos III y VIII del presente pronunciamiento; 2) Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el Considerando X de este fallo."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo voto y la resolución final corresponde a la mayoría.
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