SANCHEZ, ARIEL WALTER c/ ANDREANI LOGISTICA S.A. s/DESPIDO
Sánchez promovió demanda por despido contra Andreani Logística S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización monetaria previstas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó reajustar el crédito con el IPC (INDEC) más un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ ARIEL WALTER.
¿A quién se demanda?
ANDREANI LOGÍSTICA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios derivados del reconocimiento de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, y dispuso que el crédito reconocido sea reajustado desde su exigibilidad aplicando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. Se mantuvieron las costas de primera instancia a cargo de la demandada; se dejó sin efecto la regulación originaria de honorarios y se reguló en forma originaria ante la Alzada porcentajes para honorarios (18%, 16% y 7%) y costas de Alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso 'Aquino' del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, 'Caso Reveròn Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas', sentencia del 30/6/2009. Serie C No. 197)."
"De esta manera, toda vez que se ha resuelto que no puede dejarse de aplicar una norma sin su previa declaración de inconstitucionalidad para no caer en arbitrariedad (CSJN, Fallos 341:427, 341:762, entre otros), es que remitiéndome a los mayores fundamentos del Caso 'Carabajal' ya señalado, entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio (CSJN, Caso 'Rodríguez Pereyra' del 27/11/2012; ídem CorteIDH, Caso 'Almonacid Arellano' del 26/9/2006), constituyendo el examen de constitucionalidad un deber de los magistrados (CSJN, Fallos 33:162), para que se garanticen los derechos humanos (CSJN, Caso 'Giroldi', Fallos 318:514)..."
"dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. y sin perjuicio de su eventual ajuste, si al momento de practicarse la misma, no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha."
- Votos y posición: El voto del Dr. Roberto C. Pompa expone el fundamento extenso y propone la solución; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere "en lo sustancial". No consta disidencia del acuerdo final.
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