FIORDELLI GUSTAVO RUBEN c/ TASCAR S.R.L. s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamo de adicionales e indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 para este caso y ordenó reajustar el crédito con el índice de precios del INDEC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
Fiordelli Gustavo Rubén.
¿A quién se demanda?
Tascar S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de rubros indemnizatorios y adicionales (adicional por permanencia fuera de la residencia habitual y adicional por cruce de frontera), y consecuente indemnización y reajuste del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al modo de reajuste del crédito: declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria/indexación/repotenciación de deudas para el caso, y dispuso aplicar desde la fecha en que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O.; en lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada. Se impusieron costas de primera instancia a cargo de la demandada y costas de alzada por su orden; se regularon honorarios conforme el considerando V y en alzada se fijaron en 30% para cada representación letrada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso 'Aquino' del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, 'Caso Reveròn Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas', sentencia del 30/6/2009. Serie C No. 197)."
"De esta manera, toda vez que se ha resuelto que no puede dejarse de aplicar una norma sin su previa declaración de inconstitucionalidad para no caer en arbitrariedad (CSJN, Fallos 341:427, 341:762, entre otros), es que remitiéndome a los mayores fundamentos del Caso 'Carabajal' ya señalado, entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio ... dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago ..."
"Los niveles de inflación tan elevados han sido reconocidos por el propio PEN ... la que sería peor en consecuencia a la que había en los momentos previos a la hiperinflación de 1989, lo que impone, frente a la entidad de esos valores, la necesidad jurídica de repotenciar la deuda a los efectos de poder mantener intangible el crédito ... la ausencia de la misma solución alcanzada para otras situaciones similares ... puede constituir causa de discriminación que no puede ser tolerada a la luz de la CN."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces suscriben el acuerdo.
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