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SALAZAR MORALES, HUMBERTO c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad por accidente ocurrido el 25/09/2020 contra ASOCIART S.A. ART. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad laboral en 12,2% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $596.384,06 más intereses y costas.

Incapacidad laboral Art. 11 ley 27.348 Indemnizacion Accidente in itinere Pericia medica Comision medica Asociart s.a. art Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

HUMBERTO SALAZAR MORALES.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad; pedido de reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral (in itinere) del 25/09/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro.10 de fecha 12/07/2021, se fijó la incapacidad laboral del actor en 12,2% de la T.O. y se condenó a ASOCIART S.A. ART a abonar $596.384,06 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con más los intereses respectivos; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito médico; 7% peritos psicóloga).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La experta dictamina que el actor presenta cérvico braquialgia post traumática con alteraciones clínicas radiológicas leves/moderadas, que lo incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 12,02% de la T.O." (v. fs. 71 y 80 foliatura digital). "Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')." "Cabe mencionar, que si bien el perito médico calculó debidamente los factores de ponderación (10% atinente a la actividad, 10% recalificación y 2% edad), corresponde mencionar que al efectuar la sumatoria de la incapacidad física otorgada y los factores de ponderación, incurrió un error aritmético, razón por la cual concluyo que la incapacidad física del actor, asciende a 12,2% de la T.O."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.

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