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BLANCO, FLORENCIA c/ BENITO, NESTOR GUSTAVO Y OTRO s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y registración defectuosa contra LIGUX S.A. y su presidente por parte de la trabajadora. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a LIGUX S.A. y a Néstor Gustavo Benito al pago de $89.653,77 más intereses, ordenó la entrega del certificado art. 80 LCT y aplicó costas y regulación de honorarios.

Despido Indemnizacion Registracion defectuosa Art. 80 lct Multa lne (arts. 9 y 15) Responsabilidad solidaria administrador Intereses Capitalizacion Art. 55 lct Costas


¿Quién es el actor?

FLORENCIA BLANCO.
- Demandados: LIGUX S.A. y NESTOR GUSTAVO BENITO.
- Objeto de la demanda: pago de indemnización por despido, reclamo por deficiente registración del vínculo laboral y demás rubros laborales (haberes, SAC, vacaciones, multas por registración clandestina, entrega de certificado art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a LIGUX S.A. y a NESTOR GUSTAVO BENITO a pagar a la actora la suma de $89.653,77 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses según la metodología indicada en la sentencia; se condenó a LIGUX S.A. a entregar el certificado previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La comunicación extintiva no reúne, los requisitos formales requeridos por el art. 243 de la LCT... el empleo de expresiones tales como las que utilizó la demandada para despedir a la actora carecen de sustento por su excesiva generalidad, toda vez que no se individualiza cual sería el hecho de 'no haber alcanzado los objetivos de la empresa'..." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT." "La demandada omitió exhibir el libro previsto en el art. 52 L.C.T., razón por la cual cabe presumir en favor de la fecha de ingreso invocada por la parte actora. (conf. arts. 52, inc. d y 55 de la LCT) ... Por ello, y dado que los demandados no aportaron elemento probatorio eficaz que desvirtúe la referida presunción, cabe tener por cierta la fecha de ingreso invocada por la actora." Sobre actualización e intereses: "el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (14.11.2016) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (15.02.2018 -fs. 91). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago..." Sobre responsabilidad del presidente: "La falta de registro de los trabajadores dependientes (desde su real fecha de ingreso y conforme su verdadera remuneración) constituye un acto en contra de la ley... El accionado NESTOR GUSTAVO BENITO resulta ser responsable solidario conforme las previsiones de la Ley General de Sociedades."
- Disidencias: no registradas; la decisión es de este Juzgado de Primera Instancia (voto único).

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