DIAZ, CLAUDIO ROBERTO c/ INDUSTRIAS TRADEC S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra Galeno ART por indemnización por ley especial. La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de actualización de las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó aplicar el IPC-INDEC más un interés puro del 3% anual, además de regular honorarios y costas a cargo de Galeno ART.
¿Quién es el actor?
DIAZ, Claudio Roberto.
- Demandados: INDUSTRIAS TRADEC SRL y otros; entre ellos codemandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo, con condena por la ley especial (ley 26.773) y actualización del crédito por capital e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, ordenó reajustar el crédito aplicando desde cada fecha de vencimiento el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago, disponiendo depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el art. 132 de la LO; dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios en la instancia anterior, fijó honorarios originarios por trabajos de primera instancia (representación y patrocinio: actor y Galeno ART 18% y 16% respectivamente; perito 7%), los cuales deberán convertirse a UMAS al liquidarse; confirmó el resto de lo apelado; e impuso las costas de alzada a cargo de Galeno ART.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"la adecuación del crédito por la mera aplicación de las tasas legales sin su corrección por la desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios a la luz del Fallo 'Vizzoti' del 14/9/1994 del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, afectando derechos de contenido alimentario (CSJN, Fallos 308:1336) de personas que gozan de preferente tutela constitucional (art. 14 bis CN)..."
"dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O."
- Disidencia relevante: El doctor Mario S. Fera manifestó voto minoritario previo proponiendo una modalidad distinta de intereses (aplicar Acta CNAT 2658 más un incremento complementario), pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales; la decisión definitiva sigue lo resuelto por mayoría.
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