ROJAS, PABLO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso por reconocimiento de enfermedad/incapacidad derivada de la relación laboral frente a la aseguradora Provincial ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia del 30/10/2024, rechazando la apelación por constituir mera discrepancia y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ROJAS PABLO MARTIN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamación en sede laboral (recurso Ley 27348) para que se reconozca la naturaleza profesional/incapacitante de la dolencia denunciada y, en su caso, las consecuencias indemnizatorias correspondientes frente a la aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 30 de octubre de 2024; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada en 3 UMA y 5 UMA, respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Estimo que la queja no debe prosperar, por cuanto constituye una mera discrepancia con relación a los fundamentos esbozados por el magistrado que me precede en la resolución cuestionada, incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345. En efecto, advierto que la recurrente se limita a efectuar manifestaciones acerca de la sentencia de primera instancia y los síntomas que alega padecer como consecuencia del accionar en su trabajo y que sus dolencias se vinculan a las tareas que cumpliera, pero no invoca ni aporta en esta alzada fundamentos concretos, científicos e idóneos a los efectos de sustentar su postura consistente en que, sin perjuicio de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10, padece incapacidad psicofísica como consecuencia de la labor realizada."
"Asimismo, advierto que la recurrente tampoco se hace cargo de los argumentos vertidos por el Sr. Juez ‘a quo’ en cuanto a que: '…El actor en su recurso plantea que lo decidido en sede administrativa no es correcto en tanto su dolencia se vincula a las tareas que cumpliera, pero el cuestionamiento que formula, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo. Debe tenerse presente que el art. 16 de la Res. SRT Nº 298/2017, en consonancia con lo dispuesto por el art. 116 de la ley 18345, establece que el recurso deberá ser fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia y que no bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior.'"
"En tales condiciones, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa expuso el voto que antecede; el Dr. Mario S. Fera adhirió al mismo. No consta disidencia.
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