MACHADO BRID, RICARDO DANIEL Y OTROS c/ SEVAGRAF S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Acción por despido colectivo y liquidación de créditos laborales contra Sevagraf SA, Errepar SA y Longseller SA. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad de las restricciones a la actualización de deudas (leyes 23.928 y 25.561) y ordenó reajustar el crédito con el IPC-INDEC más interés puro del 3% anual, además de regular honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Daniel Machado Brid y otros (actores).
Demandado: Sevagraf SA; Errepar SA; Longseller SA; además se examinaron exoneraciones respecto de Termigraf SRL y Guillermo Javier Goicochea.
Objeto: Acciones por despido (incluye reclamación de haberes adeudados, SAC, indemnizaciones por despido y liquidación de créditos laborales).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria o repotenciación de deudas; dispuso que el crédito se reajuste desde cada vencimiento con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (INDEC) más interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó originariamente (18%, 16%, 16% y 7% para las representaciones y perito, convertibles a UMAs); confirmó lo demás decidido en la instancia anterior; e impuso costas a Errepar SA y Longseller SA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
"De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, “Caso Reverón Trujillo vs Venezuela..." )."
"Por ello y los demás fundamentos expresados en el precedente “Carabajal” ya citado, ... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio ..."
"dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O."
- Disidencia relevante: No se registran votos mayoritarios en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto de Pompa aunque consignó posición minoritaria previa sobre intereses que no prevaleció ("mi criterio resultó minoritario... adhiero al voto del doctor Pompa").
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