ASIA, ARIEL OMAR c/ CLUB ATLETICO VELEZ SARFIELD A.C. s/DESPIDO
Demandante promovió acción por despido contra Club Atlético Vélez Sarsfield reclamando condena e intereses. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los accesorios, declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en lo pertinente y ordenó el reajuste del crédito conforme al apartado II del voto segundo.
¿Quién es el actor?
Asia Ariel Omar.
¿A quién se demanda?
Club Atlético Vélez Sarsfield A.C. S.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condena (capital de condena más accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los accesorios a aplicar sobre el capital de condena —en los límites aceptados por la queja ante la Corte—; declaró la inconstitucionalidad, para el presente caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; y estableció que el crédito se reajustará conforme al apartado II del segundo voto (voto del Dr. Pompa). Se dejó a lo resuelto por la Sala IV las restantes cuestiones no alcanzadas por recurso extraordinario y se dejaron sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia, disponiéndose regulaciones conforme a lo indicado en el primer voto (apartados V y VI).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "De manera que los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... constituuyendo el examen de constitucionalidad un deber de los magistrados... para que se garanticen los derechos humanos..." (Dr. Roberto C. Pompa).
2) "Por ello y los demás fundamentos expresados en el precedente 'Carabajal' ya citado, ... decretada la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 en cuanto en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, la que así declaro para el caso particular de autos, dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. ..." (Dr. Roberto C. Pompa, apartado II del segundo voto).
3) "En tal sentido, a efectos de practicar las regulaciones en cuestión, estimo adecuado fijar porcentajes sobre el monto de condena, comprendido por el capital más intereses... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito contador en el 17%, 13% y 7%, respectivamente, a calcular sobre el monto de condena comprensivo de capital más intereses..." (Dr. Mario S. Fera, apartado V del primer voto).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera planteó en su voto criterios alternativos sobre la tasa de reajuste (proponiendo, en su voto inicial, una complementación del 18% anual aplicable junto a la tasa del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y otras reglas a partir de 1/1/2024). Esa propuesta quedó en disidencia respecto de la solución mayoritaria que remite al apartado II del voto del Dr. Pompa.
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