Logo

NIZ, NANCY DANIELA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la trabajadora una indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral; la Cámara confirmó la sentencia de grado y condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar la suma fijada en la liquidación ajustada por RIPTE y con intereses según pautas del voto principal. Además, impuso costas y reguló honorarios conforme al voto.

Trabajo Riesgos del trabajo Indemnizacion Ripte Interes moratorio 6% anual Actualizacion Decreto 669/19 Art. 132 l.o. Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

NIZ Nancy Daniela.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 03/01/2020; impugnación de la liquidación y de los accesorios (intereses/actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo principal y condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar a NIZ dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art.132 L.O. la suma que en esa oportunidad se determine, con ajuste conforme a las pautas y a los intereses establecidos en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela Vázquez. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, el capital de condena fijado en origen, de $589.737,68, establecido a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (03.01.2020) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 03.01.2020, hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." "Lo consignado en el presente considerando suministra explicación adecuada y suficiente a lo propuesto sobre el tópico, por lo que auspicio su readecuación."
- Votos en el acuerdo: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez contiene los fundamentos y la propuesta; el Dr. Enrique Catani adhirió expresamente. No surge disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar