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NAVARRO, NOELIA ROMINA c/ DIVERFIESTAS S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y por aplicación de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis LCT reclamando aportes retenidos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la actora y reguló honorarios del apoderado digital en el 30% de lo que perciban en la instancia anterior.

Despido Sancion conminatoria Art. 132 bis lct Aportes Afip Confirmacion de sentencia Costas Honorarios digitales Camara nacional de apelaciones del trabajo Relacion laboral


¿Quién es el actor?

Navarro Noelia Romina (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Diverfiestas S.A.
- Objeto de la demanda: despido; reclamación de sanción conminatoria prevista en art. 132 bis LCT por supuesta retención/omisión de depósito de aportes; pago de importes adeudados y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, por acuerdo, confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de la instancia en el orden causado; y reguló los honorarios de los escritos digitales dirigidos a esta alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De inicio, pongo de relieve que a mi parecer la actora cumplió con el requerimiento dispuesto por el art. 1° del decreto 146/01 (ver fs. 27 y 28 e informe del correo a fs. 62/66) y acompañó los recibos obrantes a fs. 21/25 de cuyo contenido se desprende que la ex empleadora retenía aportes, hecho que es corroborado con la consulta y examen de los datos que aparecen cargados en la página web de AFIP Servicios “Mis aportes”, a favor del Sra. Navarro (...)" "Sin embargo, no puede pasarse por alto la información brindada por la oficiada AFIP el 02/09/2024, en cuanto a la situación fiscal respecto a los planes de pagos a los que se ha ido acogiendo la demandada para reencausar aquella inconducta y de los cuales surge que no existirían saldos pendientes de cancelación al momento." "En ese marco, toda vez que el cumplimiento de los acuerdos arribados con el ente recaudador implican el cese de la conducta susceptible de ser sancionada con fundamento en el art. 132 bis LCT, considero que se justifica en el caso dejar sin efecto la sanción conminatoria impuesta, por encontrarse cumplido el objetivo de la ley 25.345 tendiente a castigar la evasión fiscal."
- Votos y mayorías: El Dr. Enrique Catani voto con fundamentos que conducen a confirmar la sentencia apelada y la Dra. María Cecilia Hockl adhirió a dicho voto. No se registran disidencias expresas en el acuerdo final.
- Datos relevantes: relación laboral desde 01/03/2013 hasta el despido el 04/10/2017; última remuneración indicada $25.710,41; telegrama de intimación fechado el 29/11/2017; informe de AFIP recibido 02/09/2024; firma de la sentencia 26/03/2025.

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