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PEREYRA, MARCELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por enfermedad profesional y daño punitivo contra GALENO ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la modificó respecto de los intereses: ordenó cuantificar el crédito con ajuste por RIPTE según el DNU 669/2019 y aplicar interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, con posterior aplicación de la tasa activa promedio del BNA.

Riesgos del trabajo Dnu 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Actualizacion de acreencias Liquidacion art.132 l.o. Incapacidad 4 50% Costas Honorarios umas Acto procesal apelacion


¿Quién es el actor?

Marcela Pereyra (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por enfermedad profesional, determinación de incapacidad (4,50% según peritaje), indemnización prevista por la Ley 24.557 y petición adicional por “daño punitivo” (art. 24.240).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (reconocimiento de la incapacidad y condena por $950.368,81 calculada a valores del 24.11.2022) y la modificó en materia de intereses. Dispojo que la acreencia diferida a condena deberá cuantificarse en la etapa de ejecución conforme al régimen de la Ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019 (actualización por RIPTE), que al capital así obtenido se le aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad (24.11.2022) hasta la liquidación, y a partir de la liquidación se aplique el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la aseguradora y se regularon honorarios en UMAs conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "A mi modo de ver, al crédito objeto de la controversia le resulta aplicable el régimen establecido por el artículo 12 de la ley 24.557 según el texto del decreto del PEN 669/19, el que dispone una valorización de la acreencia mediante el índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible para Trabajadores Estables)." "Así, al cálculo provisional del capital que se fijó en grado ($950.368,81), que fue expresado a valores vigentes a la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad (24.11.2022), y por tanto entraña una cuantificación provisoria, se actualizará por RIPTE desde esa fecha (24.11.2022) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa del art.132 de la ley 18.345. Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad (24.11.2022) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional (24.11.2022) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Catani adhirió al voto que antecede.

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