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LEDESMA, VANESA MARGARITA c/ SWISS MEDICAL ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Swiss Medical ART S.A. reclamando reparación por secuelas invalidantes derivadas de un accidente (ley 24.557). La Cámara confirmó la sentencia de grado, elevó los honorarios de la perito a 4 UMA, fijó las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% para cada parte.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Pericia medica Preclusion Desistimiento de prueba Honorarios perito 4 uma Costas en el orden causado Honorarios de alzada 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala i.


¿Quién es el actor?

LEDESMA, Vanesa Margarita.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción prevista en la ley 24.557 solicitando reparación por secuelas incapacitantes originadas en el siniestro del 26/09/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó el fallo de grado en lo principal que decide; elevó los honorarios regulados a la perito médica a 4 UMA; fijó las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de alzada de la representación letrada de las partes en el 30% para cada una de ellas de lo que les corresponda por su actuación en grado. (Ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "V. Sentado todo lo expuesto, en primer lugar, destaco que la perito médica acompañó las órdenes médicas con las indicaciones de los estudios que debía efectuarse la actora con fecha 16/12/19. Pues bien; remarco el 11/03/20 se intimó a la señora LEDESMA a que presentara los estudios médicos en el plazo de 60 días. Transcurridos cinco meses desde que se cursara la mencionada intimación, aquélla solicitó que la realización de los estudios se imponga a cargo de la ART demandada por no poder asumir su costo. El 19/04/21 la demandada citó a la reclamante a fin de presentarse a los turnos médicos en los siguientes términos: “… deberá concurrir en fecha 19 de mayo de 2021 a las 17:30 hs, a realizarse el estudio psicodiagnóstico, en REHABIMED, sito en Riobamba 72, piso 3, CABA, con la Lic. Daniela Fillipo. A los fines de llevarse a cabo las TAC cráneo, Rx columna cervical, RMN columna lumbar, RMN hombro derecho y EMG de 4 miembros, el trabajador deberá presentarse en el Centro Médico IMAT, sito en la calle Viamonte 1742, el día 26 de mayo de 2021 a las 10 hs” y en igual fecha la accionante fue intimada a tales efectos. Seguidamente, el 17/11/21 la demandada denunció la incomparecencia de la actora y el 19/02/22 la perito médica informó que no pudo realizar el informe pericial porque no contaba con los estudios requeridos. En consecuencia, se corrió traslado de ello a la señora LEDESMA y esta última, informó, el 14/02/22, que durante el período 17/05/21 a 28/05/21, debió permanecer aislada por haber sido contacto estrecho de una compañera de trabajo que padeció Covid. Por ello, solicitó que se fijara nueva fecha para la realización de los estudios. ... Finalmente, el 05/09/23 se tuvo a pretensora por desistida de su prueba pericial médica y renuente a la ofrecida por la contraria." "En razón de lo que surge de las constancias de autos supra reseñadas, la decisión de grado será confirmada por mi intermedio. Digo así, puesto que la magistrada de la anterior instancia consumó reiteradas intimaciones, con anterioridad a declarar el desistimiento de la prueba pericial médica. ... En suma, quien juzga no puede suplir las cargas procesales -en este caso, elementales
- de las partes. La oportunidad para ofrecer y producir prueba se encuentra determinada por ley y por imperio del principio de preclusión de las etapas rituales. No es procedente, pues, en esta instancia -y en las circunstancias subrayadas
- la producción de una prueba que oportunamente fue desatendida, insisto, reiteradamente (art. 53 L.O.)." "VI. En materia arancelaria, frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos y lo previsto en el art. 38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19 y 37 de la ley 21.839; criterio previsto en el sentido análogo por el art. 16 y conc. de la ley 27.423, cfr. arg. CSJN, de Fallos: 319: 1915 y 341:1063), considero que corresponde confirmar los honorarios regulados a las representaciones letradas de las partes y elevar los honorarios regulados a la perito médica a 4 UMA."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Hockl.

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