ARIAS CARLOS ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido, diferencias salariales y por enfermedad profesional. La Cámara confirmó el rechazo de la acción por despido, revocó la parte relativa a la enfermedad profesional y condenó solidariamente a STEMA S.A., BETA MOTOR ARGENTINA S.A. y LA SEGUNDA ART S.A. al pago de $35.000.000 más intereses, además de fijar costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Arias.
- Demandados: STEMA S.A.; BETA MOTOR ARGENTINA S.A.; Rubén Lino Stefanuto; Claudio Stefanuto; LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y diferencias salariales; y, subsidiariamente, acción por enfermedad profesional (reparación integral / derecho común) y reclamo en sede LRT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la acción por despido y diferencias salariales; revocó la decisión de prescripción y la parte relativa a la acción por enfermedad profesional, condenando solidariamente a STEMA S.A., BETA MOTOR ARGENTINA S.A. y LA SEGUNDA ART S.A. al pago de la suma actual de $35.000.000 con un interés puro del 6% anual desde el 13.02.2024 hasta la fecha de la sentencia y, a partir de ahí, aplicando el interés del Acta 2658/2017 hasta el efectivo pago; impuso las costas de la acción civil a las demandadas vencidas y reguló los honorarios señalados en UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, propongo revocar lo resuelto en primera instancia en esta materia y, consecuentemente, rechazar la excepción de prescripción opuesta por LA SEGUNDA ART S.A., STEMAS.A. y Rubén Lino STEFANUTO."
"En este contexto, acreditadas las tareas de esfuerzo, repetitivas y antiergónomicas realizadas por el Sr. ARIAS como soldador; eran STEMA S.A. y BETA MOTOR ARGENTINA S.A., en su calidad de empleadoras múltiples (art. 26 LCT), las que debían probar la culpa del trabajador o de un tercero por quien no deban responder y no lo hicieron (art.1113, 2ª parte, 2º párrafo Código Civil)."
"En consecuencia, propongo responsabilizar también a LA SEGUNDA ART S.A. en forma solidaria con fundamento en el derecho común."
"Si se cuantifica el reclamo con la tarifa de la Ley de Riesgos del Trabajo
- calculada como lo establece actualmente el decreto 669/2019 ...
- treparía (actualizado por RIPTE) a $21.169.826,38 ... suma que asciende a $34.930.213,52 ... No es la primera vez que afirmo que la indemnización de la ley especial (24.557) debe interpretarse o fungir como un piso mínimo ... De conformidad con lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... la reparación debe fijarse en $30.000.000 a valores actuales (pesos treinta millones)."
"En definitiva, por circunstancias fácticas y de conformidad con lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, propongo fijar la partida por daño extrapatrimonial en la suma actual de $6.000.000 ... En consecuencia y por todos los motivos expuestos, la reparación integral debida al trabajador alcanza un total de $36.000.000 a valores actuales ($30.000.000 por daño patrimonial + $6.000.000 por daño extrapatrimonial), a la que deberá adicionarse un interés puro del 6% anual desde el 13.02.2014 (fecha del distracto) hasta la fecha de esta sentencia ..."
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl adhirió a la mayoría en lo esencial pero propuso una cuantificación distinta de la condena por enfermedad profesional, sugiriendo fijarla en $27.000.000 ( $22.500.000 por daño material y $4.500.000 por daño moral). Esa postura quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario que fijó $35.000.000 en la parte resolutiva final.
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