ROBLES, ROCIO SOLEDAD c/ APD S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamo de remuneraciones y comisiones. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, la modificó en cuanto a la limitación de la condena contra Miguel Ángel y Leonardo L. Barone a $171.935,60 y ordenó incrementar el capital de condena desde la fecha en que cada suma fue debida según lo dispuesto en el voto del Dr. Catani.
¿Quién es el actor?
Robles Rocío Soledad.
- Demandados: APD SRL; Key Digital SRL; Miguel Ángel Barone; Leonardo Luis Barone (y otros).
- Objeto de la demanda: Despido; pago de indemnizaciones e importes percibidos fuera de registración (comisiones), y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, la modificó con los alcances indicados en el punto III del voto del Dr. Catani, dispuso que el capital de condena se incremente desde que cada suma fue debida conforme al punto VIII del voto del Dr. Catani, limitó la condena de Miguel Angel Barone y Leonardo Luis Barone a $171.935,60 más accesorios y fijó costas y honorarios conforme el punto X del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto vulnera el derecho a la igualdad, la estabilidad en el empleo y la protección especial que la Constitución Nacional y las normas internacionales han reconocido a la mujer trabajadora."
"Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo."
"Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual."
(Disidencia relevante) "Que adhiero al voto que antecede en cuanto a los temas sustanciales, mas disiento en cuanto a los acrecidos propuestos... Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio... Opto por este indicador salarial, de naturaleza previsional... considerar el índice RIPTE ... y, asimismo, establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 6% anual." (Dra. María Cecilia Hockl, en disidencia respecto del mecanismo de actualización propuesto en punto VIII del primer voto).
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