ADARME, JESUS EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó a GALENO ART S.A. por secuelas invalidantes y accidente de trabajo ocurrido el 11/02/2017. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $1.749.140,39 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Jesús Eduardo Adarme (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente denunciado el 11/02/2017) y secuelas invalidantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 L.O., la suma de $1.749.140,39, con más los intereses conforme lo dispuesto en el punto VII. de la sentencia; impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios (15%, 11% y 5% sobre el capital actualizado y 30% por actuación en segunda instancia para la letrada de la actora).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En atención a lo anterior y a la edad al momento del infortunio (35 años), el monto de la fórmula establecida asciende a la suma de $1.457.616,99 ($108.489,97 53 13,65% 65 / 35). Es de destacar que el importe determinado resulta superior al mínimo establecido por la Resolución 387/16 de la SRT vigente a la fecha del infortunio. A dicha suma corresponde adicionar el 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773, todo lo cual arroja un total de $1.749.140,39.”
2) “De tal manera, en atención a todo lo ponderado –conforme a las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 CPCCN)–, en especial consideración a los hechos probados en la causa, sugiero revocar la sentencia apelada, admitir la demanda y determinar que la actora porta una incapacidad física en el 13,65% como consecuencia de los hechos de autos.”
3) “Así, al cálculo provisional del capital que se fijó, que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente sobre cuya base se reclamó, se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE) y se sumará un interés del 6% anual, desde la fecha del accidente hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo de la acreencia en la etapa prevista por el art. 132 LO. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Votos y discrepancias: No se registra disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl votó por revocar la sentencia y condenar a la ART conforme los fundamentos expuestos; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto en todos sus términos (sin disidencia).
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