Logo

SALVATIERRA, MARA JULIETA c/ DABRA S.A. s/DESPIDO

Salvatierra demandó a Dabra S.A. por despido y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios, salvo la forma de actualización del capital condenado, que se ajustará conforme al Considerando VIII (actualización por IPC del INDEC más tasa pura del 3% anual); además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en 30%.

Despido Lct Art. 243 Embarazo Art. 182 lct Actualizacion monetaria Ipc-indec Tasa pura 3% Costas de alzada Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Mara Julieta Salvatierra.

¿A quién se demanda?

Dabra S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación de indemnizaciones laborales: antigüedad, preaviso, rubros integrativos de la liquidación final, indemnización por ley 25.323, art. 80 LCT, art. 182 LCT, y actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con la única salvedad de que la actualización del capital de condena deberá ajustarse a lo dispuesto en el Considerando VIII (actualización por IPC-INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual). Se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y se fijaron los honorarios de los letrados en el 30% de lo que corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): Sobre la validez de la comunicación de despido y el derecho de defensa: "las causales a las que cabía ceñirse conforme la regla del art. 243 de la LCT, las que no pueden modificarse ni ampliarse con la demanda judicial... los hechos esgrimidos en la CD rescisoria resultaron genéricos y adolecieron de imprecisiones... debían ser indicadas con suficiente precisión a fin de evitar la indefensión de la trabajadora" (Considerando II). Sobre la protección por embarazo/interrupción y art. 182 LCT: "la estabilidad que corresponde a la mujer embarazada... la presunción -'iuris tantum'... de que el despido de la trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo... en la causa quedó acreditado que la interrupción del embarazo de la actora ocurrió el 11/04/2015... el despido directo operó el 19/05 de ese año... la ex-empleadora estaba anoticiada del estado de gravidez de la trabajadora" (Considerando VII). Sobre la inconstitucionalidad relativa del art. 7 ley 23.928 (texto según ley 25.561) y la pauta de actualización: "he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales... la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período" (Considerando VIII). Sobre costas y honorarios: "imponer las costas de Alzada a la parte demandada" y "fijar los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior" (Considerandos X, XI, XII y dispositivo).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y la resolución es la acordada por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar