OLIVERA, PATRICIO ANDRES c/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y diversos rubros indemnizatorios y liquidación final contra Taraborelli Automobile S.A. La Cámara modificó la tasa de interés aplicable declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y confirmó el resto de la sentencia de grado; además impuso costas y reguló honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
OLIVERA, PATRICIO ANDRÉS.
¿A quién se demanda?
TARABORELLI AUTOMOBILE S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido sin justa causa; liquidación final; indemnizaciones legales (arts. 232, 233 y 245 LCT), indemnizaciones por pagos sin registro (art. 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323, art. 45 ley 25.345), y demás rubros conexos; impugnación de honorarios de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó los intereses aplicables al capital de condena conforme lo dispuesto en el Considerando VI (ordenando actualización por IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual) y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); confirmó lo demás que fue materia de recurso y agravios; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme a los Considerandos VII, VIII y IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Así las cosas, entiendo que en el caso cabe ponderar que, si se aplicase al capital nominal de condena las tasas previstas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 desde la fecha de exigibilidad del crédito, con más una capitalización en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN –tal como fue resuelto en grado-, el importe resultante equivale a $6.585.901,11, mientras que, en idéntico período, si se atiende al incremento de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor -sin interés alguno, y utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, en caso de corresponder, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, el resultado equivale a $25.235.816,34. De este modo, se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN, puesto que ni siquiera absorben la pérdida del valor de la moneda; repárese en que el transcurso del tiempo ha provocado en el crédito de la persona trabajadora una pulverización de su monto, debido al alza generalizada del costo de vida."
2) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
3) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; el voto del Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final corresponde a esa mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: