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KO, MIN CHUNG c/ BASA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, suplementos y sanciones por falta de registración. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $250.368,33, dejó sin efecto la extensión de la condena a la codemandada OSUOMRA e impuso costas y regulación de honorarios conforme al Considerando VIII.

Despido Indemnizaciones Despido indirecto Art. 80 lct Obra social Solidaridad Costas Honorarios Ley 25.323 Ley 24.013


¿Quién es el actor?

Ko, Min Chung (parte actora).

¿A quién se demanda?

Basa S.A. (Buenos Aires Servicios de Salud S.A.) y codemandada Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA).
- Objeto de la demanda: Despido; reclamó reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido), aplicación de art. 2 ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, sanción art. 15 ley 24.013 y extensión de la condena a OSUOMRA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora en los puntos principales, modificó la sentencia apelada y elevó el monto total de condena a $250.368,33, con los intereses fijados en la instancia anterior; dejó sin efecto la extensión de la condena dineraria a la codemandada OSUOMRA; e impuso las costas y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al Considerando VIII. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ende, la actitud asumida por BASA ante los justos reclamos de la actora constituyó una injuria de tal magnitud que hizo imposible la prosecución del vínculo; por lo cual entiendo que la decisión rupturista adoptada por ésta mediante TCL CD675323213 del 7/07/2015 ... resultó justificada (arts. 242 y 246 LCT). A por lo dicho, sugiero receptar la queja formal de la parte actora, y modificar el fallo anterior en este punto." "En consecuencia, por las razones expuestas, entiendo que la condena en concepto de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT (modificado por art. 45 de la ley 25.345) resultaba procedente, por lo que sugiero modificar el fallo anterior también en este aspecto... debería condenarse a la demandada a abonar la suma de $26.616 ($8.872 x 3) por dicho concepto." "IX) En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada y, consecuentemente, elevar el monto total de condena a la suma de pesos doscientos cincuenta mil trescientos sesenta y ocho con treinta y tres centavos ($250.368,33.-), cifra a la que se le aditarán los intereses dispuestos en la anterior sede, que llegan firmes a esta Alzada; 2) Dejar sin efecto la extensión de la condena dineraria a la codemandada OSUOMRA; 3) Imponer las costas y regular los honorarios de ambas instancias en la forma establecida en el Considerando VIII del presente pronunciamiento.-" Disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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