Logo

PALOMO, ELSA LIA c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. reclamando indemnización bajo la ley especial. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que el capital se actualice desde el 9 de marzo de 2019 conforme al considerando II (aplicando el ajuste por RIPTE), e impuso las costas de la alzada a la demandada y honorarios del 30%.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion de capital Interes moratorio Costas Honorarios Art (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elsa Lía Palomo (la actora). Demandado: OMINT ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley especial (Ley 24.557 y sus modificaciones). Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación en parte y se modificó la sentencia apelada para establecer que el capital se ajustará desde el 9 de marzo de 2019 en la forma indicada en el considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA acumulable semestralmente). Se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo que les correspondiera por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Anticipo que, a mi juicio, la queja merece acogimiento, por los motivos que paso a explicar." (voto Dr. Héctor C. Guisado, I) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' ..." "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..." "La objeción resulta atendible, pues, como dije antes, el capital debe actualizarse desde la primera manifestación invalidante que, en el caso, fue la fecha del accidente, es decir el 9 de marzo de 2019 (cfr. considerando V del fallo apelado)." "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará desde el 9 de marzo de 2019 en la forma indicada en el considerando II de la presente. 2) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia." (voto Dr. Héctor C. Guisado; adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido y el acuerdo final coincide con sus votos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar